Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Comfamiliar Del Huila·Demandado Administradode Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Sobre Recobros De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de esa misma ciudad.

La controversia se origina por demanda ordinaria laboral presentada por la Caja de Compensación Familiar del Huila EPS contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la Secretaría Departamental de Salud del Huila, a través de la cual solicita que se le ordene a la entidad demandada reconocer y pagar los gastos en los que incurrió la EPS para la prestación de los servicios y tecnologías en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 721 de 2021, en la que determina que, la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del [antiguo] POS, hoy PBS, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo del Circuito de esa misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado
  4. Octavo. Administrativo del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Caja de Compensación Familiar del Huila EPS.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4772 al Juzgado
  6. Octavo. Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.